Obligaciones del empleador en capacitaciones de seguridad y salud en el trabajo.

Obligaciones del empleador en capacitaciones de seguridad y salud en el trabajo.

Por: Javier Pradera. Socio de Fidelio – Capacitaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo.

En el año 2011 se publicó la ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de obligado cumplimiento para todos los empleadores. En ella, se reguló el deber de tener un programa de capacitación para los trabajadores, indicando como responsabilidad del empleador dictar no menos de 4 capacitaciones al año en materia de Seguridad y salud en el trabajo.

En la misma norma, se estableció que era obligación del empleador garantizar la capacitación en el momento de la contratación, durante el desempeño de la labor y cuando cambiase la tecnología o herramientas en el puesto de trabajo.

Los artículos antes mencionados fueron reglamentados posteriormente en el DS 005-2012- TR publicado en abril del 2012 y modificados en el DS 006-2014 TR, indicando detalles de lo que deben contener las capacitaciones, precisándose que se tienen que realizar dentro de la jornada de trabajo.

En caso el empleador no cumpliera con esta obligación, podría ser sancionado administrativamente por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ya que se le considera como falta grave.

Según el cuadro actual de multas vigentes, el empleador de empresas consideradas “NO MYPES (mediana y grandes)” podría tener que asumir multas de entre 1.57 UIT    (S/ 6,751)  hasta 26 UIT (S/111,800), en función del número de trabajadores afectados por dicho incumplimiento según el reciente cuadro de multas publicado en reglamento DS 008-2020 TR publicado en febrero del presente año 2020.

Para empresas consideradas “Microempresas” la multa podría oscilar entre 0.11UIT              (S/473)  y 0.45 UIT (S/1,935) y para empresas  consideradas  “Pequeña empresa” la multa podría oscilar entre 0.45 UIT (S/ 1,935)  y 4.5 UIT (S/19,350).

A efectos de plazos de cumplimiento hay que mencionar que la obligación de capacitar a los trabajadores es por cada año fiscal, siendo necesario cumplir con la misma antes del 31 de diciembre del año en curso.

Según las estadísticas mundiales de los últimos 10 años, las empresas con trabajadores capacitados en sus riesgos laborales tienen 10 veces menos posibilidades de sufrir accidentes laborales, siendo por ello empresas más para todos sus trabajadores

Por ello, el uso de tecnologías para cumplir y adaptarse adecuadamente a la situación actual resulta ser una salida eficiente. Dependiendo del nivel de desarrollo de estas tecnologías, los empleadores podrán capacitar a su personal en las nuevas materias relevantes en seguridad y salud, sino que además si se eligen los mecanismos más avanzados, no solo velarán que su personal reciba la información, sino que podrá verificar que estos han comprendido debidamente la información y por tanto, tendrán más opciones de reducir y salvaguardar su bienestar.

Esta nota fue publicada originalmente en: El tiempo de Piura

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