Los riesgos de la inseguridad laboral

Los riesgos de la inseguridad laboral

Por: Carlos Fernández Gates. Co-Founder de Fidelio / Publicado originalmente en la cámara de comercio de La Libertad.

En el año 2011 se publicó la ley 29783, también conocida como “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”. En esta norma se reguló el deber de tener un programa de capacitación para todos los trabajadores en una empresa, independientemente de su tamaño o rubro. Asimismo, se indicó como responsabilidad del empleador dictar no menos de 4 capacitaciones al año en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Esta obligación se desarrolla en línea con la tendencia de responsabilidad corporativa que las empresas vienen ejecutando, con el fin de generar una cultura de prevención de riesgos en sus operaciones, evitando sanciones y/o perjuicios reputacionales.

En esta misma norma, se estableció la obligación del empleador de garantizar la capacitación en el momento de la contratación, durante el desempeño de la labor y cuando cambiase la tecnología o herramientas en el puesto de trabajo. Los puntos antes mencionados fueron reglamentados posteriormente en el DS 005-2012- TR publicado en abril del 2012 y modificados en el DS 006-2014 TR, indicando detalles de lo que deben contener las capacitaciones, precisándose que se tienen que realizar dentro de la jornada de trabajo.

El objetivo entonces es lograr que, mediante una enseñanza práctica, los colaboradores puedan conocer los temas relevantes de seguridad y salud en el trabajo que les afectan directamente, actualizándose de manera continua.

Las políticas de cumplimiento corporativo laboral que desarrollan las empresas tienen entonces un enfoque preventivo, que busca mediante capacitaciones y entrenamiento, que el personal pueda aprender temas de ayuda y protección en sus actividades regulares. Esta anticipación a potenciales contingencias refuerza el accionar del encargado de cumplimiento en los temas laborales de las empresas, pues mediante una cultura de prevención y capacitación adecuada, no solo se evitan multas, sino que se protege el principal activo: el capital humano.

Con la llegada de la pandemia, el uso de la tecnología ha permitido en muchos casos adaptar la continuidad del negocio. No obstante, la misma tecnología también puede ser utilizada para ejecutar los programas de cumplimiento internos, especialmente en las condiciones actuales.

En caso el empleador no cumpliera con esta obligación, este no solo podría ser sancionado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), sino que, además, corre el riesgo que su personal no conozca información relevante de seguridad para el ejercicio de sus funciones, incrementándose así los riesgos para el trabajador y la empresa.

“Con respecto a los plazos de cumplimiento, hay que mencionar que la obligación de capacitar a los trabajadores es por cada año fiscal, siendo necesario cumplirla antes del 31 de diciembre de cada año”.

Según el cuadro actual de multas vigentes, el empleador de empresas consideradas “NO MYPES (mediana y grandes)” podría tener que asumir multas de entre 1.57 UIT (S/ 6,908) hasta 26.12 UIT (S/114,928), en función del número de trabajadores afectados por dicho incumplimiento según el reciente cuadro de multas publicado en reglamento DS 008-2020 TR publicado en febrero del 2020. Mientras tanto, para empresas consideradas “Microempresas” la multa podría oscilar entre 0.11UIT (S/484) y 0.45 UIT (S/1,980) y para empresas consideradas “Pequeña empresa” la multa podría oscilar entre 0.45 UIT (S/ 1,980) y 4.5 UIT (S/19,800).

Dentro de la oferta actual, se puede destacar el caso de Fidelio, firma dedicada a brindar capacitaciones y cursos de Seguridad y Salud en el Trabajo de manera virtual, que se diferencia porque ofrece un servicio de analítica educativa de Nueva Zelanda que permite que las organizaciones verifiquen el avance y real aprovechamiento de la plataforma por parte de sus colaboradores. Este atributo es un factor importante al momento de decidir una capacitación de este tipo, pues con ello se garantiza un real aprovechamiento por parte de los colaboradores.

Finalmente, es importante considerar que, de acuerdo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Perú es el país con la mayor tasa de accidentes en Latinoamérica, alcanzando un 13.8% de accidentes laborales fatales. Esta cifra debe representar un llamado de atención para todas las empresas en el Perú, sobre todo en La Libertad, una de las regiones que encabeza la lista de las zonas con mayores incidencias junto con Lima.

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