Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Lo que todo un negocio debe tener

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Lo que todo un negocio debe tener

Por: Carlos Fernández Gates. Co-Fundador de Fidelio.

Actualmente, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, viene enviando cartas inductivas a las empresas en las que se les pide que presenten, en un plazo no mayor a 25 días hábiles, el acta de instalación del supervisor y/o comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), según sea el caso. A raíz de ello, es importante notar que este pedido se enmarca dentro de la Ley N° 29783, DS N° 005-2012-TR que tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país a través de un rol de fiscalización, contando con la colaboración de los trabajadores que pertenecen a una organización.

De incumplir con la obligación de contar con Comité o Supervisor de SST, se constituye una infracción de tipo grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, pudiendo ser sancionada hasta con S/129,294.00, según tipo de empresa y número de trabajadores afectados.

Asimismo, es importante notar que dentro de las obligaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo están las siguientes:

-Aprobar y vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborados por el empleador.

-Conocer, aprobar y dar seguimiento al cumplimiento de la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Programa Anual de Capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo.

-Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

-Promover que, al inicio de la relación laboral, los trabajadores reciban inducción, capacitación y entrenamiento sobre la prevención de riesgos laborales presentes en el lugar y puesto de trabajo.

El empleador tiene responsabilidad cuando se configure el tipo penal respecto al atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, teniendo una pena privativa de la libertad que fluctúa entre no menor de un año ni mayor de seis años. Así lo establece el artículo 168-A del Código Penal.

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